Tesis, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 17 de Junio de 2016 (Tesis num. XV.5o. J/1 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 17-06-2016 (Reiteración))

Número de registro2011904
Número de resoluciónXV.5o. J/1 (10a.)
Fecha de publicación17 Junio 2016
Fecha17 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XV.5o. J/1 (10a.)

Acorde con las jurisprudencias P./J. 125/2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 35, de rubro: "ISSSTE. LAS MODIFICACIONES AL ANTERIOR SISTEMA DE PENSIONES NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).", y 2a./J. 102/2010, de la Segunda Sala, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 309, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 123, APARTADO B, F.X., DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EN LA SENTENCIA QUE RESUELVE EL JUICIO EN EL QUE SE IMPUGNA LA REMOCIÓN DE UN POLICÍA CESADO ANTES DE SU VIGENCIA, NO ES RETROACTIVA SI SE DICTA CUANDO YA ENTRÓ EN VIGOR.", en los asuntos en los que los trabajadores de confianza al servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California demandaron su basificación, al considerar que no debían tener ese carácter y durante el trámite de dichos juicios entró en vigor la reforma a la Ley del Servicio Civil que rige a esos trabajadores burócratas, ésta es la que debe aplicarse, atento a que los supuestos, hipótesis y situación jurídica de un trabajador que reclama prestaciones de seguridad social, en cualquiera de sus aspectos, es análoga a la del trabajador burócrata que reclama la base; por consiguiente, con apoyo en el principio de derecho que reza: "donde existe la misma razón debe existir igual disposición", cobran aplicación los citados criterios del Pleno y de la Segunda Sala, toda vez que en éstos lo que esencialmente se discutió fue si las pretensiones de la actora en el juicio son derechos adquiridos, o una simple expectativa de derecho sujeta a las resultas del juicio, así como si la entrada en vigor de una ley durante la tramitación del juicio destruye o modifica el derecho a la reinstalación o basificación en perjuicio de la actora porque se le daría efectos retroactivos, aspecto este último que las jurisprudencias en mención definen al sostener que el derecho aún no había nacido en la medida en que estaba siendo controvertido en juicio y, por ende, su aplicación en la sentencia no es retroactiva; por lo que, en el caso, el derecho a la basificación de los trabajadores burocráticos en el Estado de Baja California...

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