Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 10 de Junio de 2016 (Tesis num. III.4o.T. J/4 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 10-06-2016 (Reiteración))

Número de registro2011847
Número de resoluciónIII.4o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación10 Junio 2016
Fecha10 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T. J/4 (10a.)

De conformidad con el artículo 97, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede en amparo directo, entre otros supuestos, en contra de la omisión de la autoridad responsable de proveer, dentro del respectivo plazo legal, sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado solicitada por el quejoso en su demanda; sin embargo, el tercero interesado carece de legitimación para interponer este recurso, toda vez que no resiente perjuicios jurídicos con dicha falta de pronunciamiento, ya que no debe restituírsele en el goce de derecho alguno, pues de lo contrario, se desnaturalizaría la procedencia del recurso, en razón de que el tercero conserva expedito su derecho para solicitar al órgano jurisdiccional la ejecución del acto tildado de inconstitucional por su contraparte quejosa y, en su caso, de agotar los medios legales que procedan para tal fin, hasta en tanto sea dictada la resolución atinente a la indicada medida cautelar.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 14/2014. O.C.Á.. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: A.E.P.H.. Secretario: G.J.A.L.Á..


Queja 11/2015. S.D.R...

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