Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. I.1o.P. J/1 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-06-2016 (Reiteración))

Número de registro2011795
Número de resoluciónI.1o.P. J/1 (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P. J/1 (10a.)

Cuando el quejoso reclama que para graduar su culpabilidad fue considerado el estudio de personalidad que le fue practicado en el proceso, incidiendo en la pena impuesta en la sentencia definitiva dictada en su contra, siendo que dicho estudio ya no debe ser tomado en cuenta para individualizar la sanción, al contradecir el paradigma del derecho penal del acto, y por ello promueve el incidente respectivo; lo resuelto de plano en la incidencia planteada o en la interlocutoria, según el caso, es un acto que afecta su libertad personal, pues si bien no directamente al no ser ésta la resolución en virtud de la cual se encuentra inicialmente recluido en un centro penitenciario, en forma indirecta sí incide en la libertad del inculpado, ya que posiblemente traería como consecuencia la reducción del tiempo de internamiento; de ahí que la interlocutoria que resuelve dicha incidencia de reindividualización de la pena de prisión, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto sin necesidad de agotar previamente los recursos ordinarios procedentes, al actualizarse la excepción al principio de definitividad, prevista en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 283/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: R.P.C.. Secretaria: X.K.M.O..


Amparo en revisión 254/2015. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.V.J.. Secretario: M.F.V.C..


Amparo en revisión 301/2015. 14 de enero de 2016...

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