Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. II.1o.T. J/4 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 27-05-2016 (Reiteración))

Número de registro2011708
Número de resoluciónII.1o.T. J/4 (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T. J/4 (10a.)

La figura de reversión de la carga probatoria mediante el ofrecimiento de trabajo, cobra vigencia cuando se reclama un despido injustificado y el patrón lo niega pero, además, al resolver no haya pruebas que acrediten plenamente su existencia o inexistencia. Por tanto, la Junta debe definir quién tiene la carga de probar su propia versión a fin de condenar o absolver. Así, hará lo primero si le asigna la carga al demandado-patrón y lo segundo si se la asigna al actor-trabajador. En este sentido, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que esa carga corresponde originariamente al demandado-patrón, porque, al ser más creíble la versión del operario, amén de que le es más difícil probarla, se genera la presunción a su favor de que sí se suscitó el despido. Empero, prosigue dicho Alto Tribunal, si el empresario le ofrece el trabajo, con ello provoca que ahora la versión de éste de la inexistencia del despido resulte más verosímil que la del operario, y se revierta la carga probatoria hacia éste. Sin embargo, para que dicha propuesta logre tal efecto, es necesario, que: 1) no existan datos que obstaculicen que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador; y 2) la oferta sea calificada en lo que se ha denominado como de "buena fe". Así, la condena de salarios devengados, a partir de la fecha en que el demandado señaló que el actor dejó de presentarse a laborar, hasta el último día en que el trabajador afirmó que laboró, antes de ser despedido, se revela como un dato que, sin demostrar plenamente el despido, impide que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador y, por ende, que sea inoperante para revertir la citada carga probatoria. Esto es así, porque al tenerse por cierto que el trabajador asistió a laborar esos días, a partir de la fecha en que el demandado señaló que dejó de presentarse a trabajar, desmiente de manera significativa la versión defensiva del demandado y crea...

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