Tesis, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. I.6o.T. J/25 (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 27-05-2016 (Reiteración))

Número de registro2011707
Número de resoluciónI.6o.T. J/25 (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T. J/25 (10a.)

El artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo contiene una regla de procedimiento, e implícita una norma de valoración de la prueba confesional. La primera señala los requisitos para declarar fíctamente confesa a cualquiera de las partes cuando no concurra en la fecha y hora señaladas a contestar las posiciones que se le articulen; y la segunda, la norma de valoración establece que dicha confesión ficta hará prueba plena en relación con los hechos propios del absolvente que fueron materia de la confesión, si no existe prueba que la desvirtúe; sin que sea dable tomar en cuenta manifestaciones ajenas al deponente y que por virtud del desahogo de la prueba, o por estar en presencia de una confesión ficta, pretenden serles atribuidas, dada la naturaleza personalísima de la prueba, lo cual, la Junta deberá tomar en cuenta al dictar el laudo.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 466/2009. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.A.B.S.. Secretaria: C.M.T..


Amparo directo...

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