Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. VI.2o.T. J/3 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 13-05-2016 (Reiteración))

Número de registro2011619
Número de resoluciónVI.2o.T. J/3 (10a.)
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T. J/3 (10a.)

La Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla y la Ley Federal del Trabajo -aplicable supletoriamente- no prevén como requisito para la admisión de la demanda, que la actora, que promueve por derecho propio, acredite su identidad y presente copia de su identificación, ni mucho menos de los testigos que llegue a ofrecer, o en su caso de quien otorgó o aceptó un poder. Consecuentemente, si el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, al proveer sobre la admisión de la demanda, requiere al promovente para que exhiba alguna de esas identificaciones, bajo el apercibimiento de que la tendrá por no interpuesta en caso de incumplimiento, tal proceder es ilegal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 690/2015. 15 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: M.M.M.. Secretario: M.M.M.R..


Amparo directo 694/2015. 15 de enero de 2016. Unanimidad de votos...

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