Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 6 de Mayo de 2016 (Tesis num. VI.2o.C. J/18 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 06-05-2016 (Reiteración))

Número de registro2011593
Número de resoluciónVI.2o.C. J/18 (10a.)
Fecha de publicación06 Mayo 2016
Fecha06 Mayo 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.C. J/18 (10a.)

Cuando el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria, menciona conceptos no contenidos en el contrato de apertura de crédito o éste no contenga algún dato real o correcto, debe estimarse que se trata de un mero error matemático en el referido documento contable, que repercute en ciertas cantidades reclamadas de manera excedente por la institución acreditante y que puede dar lugar a la rectificación del saldo, siempre y cuando el enjuiciado lo haga valer como excepción y lo acredite durante la dilación probatoria correspondiente y, en su caso, en los agravios que esgrima ante la alzada al interponer el recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, pero de ninguna manera puede conducir al juzgador a decretar la improcedencia de la vía ejecutiva mercantil, al descalificar el estado de cuenta que junto con el contrato citado constituyen el título ejecutivo, en virtud de que el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito no exige más requisitos que el contrato de crédito acompañado del certificado de cuenta expedido por el contador autorizado por la mencionada institución en el que se hagan constar, de manera pormenorizada, los motivos que originaron el saldo cuyo cobro se pretende, de donde se advierta el desglose de los factores y rubros por periodos, las tasas de interés consideradas para llegar al aludido saldo, así como la identificación del acreditado, pues en el caso debe aplicarse analógicamente la jurisprudencia 1a./J. 16/2002, sustentada por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 405, T.X., abril de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el epígrafe: "VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EL HECHO DE QUE LOS INTERESES PLASMADOS EN EL CERTIFICADO CONTABLE NO COINCIDAN CON LOS PACTADOS...

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