Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 29 de Abril de 2016 (Tesis num. XXV.2o. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, 29-04-2016 (Reiteración))

Número de registro2011540
Número de resoluciónXXV.2o. J/2 (10a.)
Fecha de publicación29 Abril 2016
Fecha29 Abril 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXV.2o. J/2 (10a.)

De una interpretación teleológica y funcional del artículo 57, último párrafo, parte final, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada -cuya redacción coincide con el artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la ley de ese organismo vigente-, se advierte que ese precepto reconoce el derecho de los pensionados al incremento de las prestaciones en dinero que reciben, adicionales a su pensión, como son los bonos de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento general de las prestaciones en dinero que reciben los trabajadores en activo, siempre que se actualicen las hipótesis siguientes: a) que sean compatibles con las prestaciones en dinero y la pensión que reciben; y, b) que exista un aumento generalizado de esos conceptos que reciben los trabajadores en activo. Así, el requisito de compatibilidad se actualiza si las prestaciones que reciben tanto los pensionados como los trabajadores son de la misma naturaleza, pues no sería procedente que los pensionados tengan derecho al incremento de una prestación de la que no gozan y, por otro lado, si normativamente les está reconocido el derecho a percibir, además de su pensión, otras prestaciones en dinero que también recibe el personal en activo, ya que, en ese caso, no serían legalmente excluyentes entre sí. Respecto del segundo supuesto, éste se surte, en la medida en que dicho aumento sea generalizado a los trabajadores de la administración pública federal; interpretación que se adopta, por analogía, de lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 458/2011, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 41/2012 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, JUBILADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). GRATIFICACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 57.", en la que consideró que para determinar la compensación anual a que se refiere la primera parte del último párrafo del precepto citado, debe tenerse en cuenta que "los trabajadores en activo" a los que alude, son los de la administración pública federal, en términos de la fracción I del artículo 1 de la propia ley de seguridad social, es decir, los trabajadores al servicio...

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