Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. VI.1o.T. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 19-02-2016 (Reiteración))

Número de registro2011011
Número de resoluciónVI.1o.T. J/2 (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T. J/2 (10a.)

El artículo 85 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla establece los requisitos que debe contener una demanda: el nombre y domicilio del reclamante; el del demandado; el objeto de la demanda; una relación de los hechos; la indicación del lugar en que pueden obtenerse las pruebas que el reclamante no pudiere aportar directamente y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que funde su demanda, y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. Además, deberán acompañarse las pruebas de que disponga y los documentos que acrediten la personalidad del representante, en su caso. Luego, si el Tribunal de Arbitraje del Estado formula al promovente de una demanda requerimiento para que acredite su identidad, bajo el apercibimiento de tenerla por no interpuesta de no cumplir con él, dicho proceder es ilegal, porque al margen de que el precepto invocado no le confiere tal facultad, también contraría el derecho humano de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, traducido en que la administración de justicia debe ser pronta, completa, imparcial y gratuita.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 387/2015. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: S.A.E.. Secretario: R.L.B. del Río.


Amparo directo 385/2015. M.M.M.. 18 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: G.G.R.. Secretario: S.M.M..


Amparo directo 386/2015. Dolores del...

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