Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 15 de Enero de 2016 (Tesis num. IV.1o.A. J/19 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 15-01-2016 (Reiteración))

Número de registro2010823
Número de resoluciónIV.1o.A. J/19 (10a.)
Fecha de publicación15 Enero 2016
Fecha15 Enero 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.A. J/19 (10a.)

Tratándose de la verificación de mercancías en materia aduanera, resulta ilegal que la autoridad traslade sin su consentimiento al conductor del vehículo al recinto fiscal, o bien, que lo retenga en éste, pues la Ley Aduanera no la faculta para realizar esa acción, además, constituye una detención que, para hacerla, debe realizarse cumpliendo con las formalidades previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, para que el proceder de la autoridad en estos casos sea ajustado a derecho, es necesario que el verificador, una vez que no se justificó la legal estancia del vehículo o la mercancía, informe al particular su situación jurídica, para que, si es su deseo y de acuerdo a sus intereses, por su propia voluntad ocurra ante la aduana, ya sea por su propio conducto, o bien, se traslade con el propio verificador, pero ello no en calidad de sujeto detenido o retenido, sino únicamente como parte en la verificación y en el eventual procedimiento administrativo en materia aduanera.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 84/2014. N.E.D.Á.. 12 de junio de...

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