Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. IV.1o.P. J/9 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 11-12-2015 (Reiteración))

Número de registro2010690
Número de resoluciónIV.1o.P. J/9 (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.1o.P. J/9 (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el 26 de marzo de 2014 por unanimidad de cinco votos el amparo directo en revisión 3399/2013, determinó que el artículo 165 Bis, párrafo primero, fracciones I, IV y VII, del Código Penal para el Estado de Nuevo León, que prevé el delito contra la seguridad de la comunidad, es inconstitucional, porque transgrede el principio de legalidad en la formulación de taxatividad, así como el derecho humano a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, comprendido en el postulado non bis in idem, reconocidos en los artículos 14, párrafo tercero y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, numeral 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ello, en razón de que la mencionada fracción I, al incorporar la expresión "instrumentos que pueden ser utilizados para agredir", genera ambigüedad para definir lo que debe entenderse como "instrumento", lo que trastoca el derecho humano de prohibición de doble enjuiciamiento por un mismo hecho cuando el agente ha sido juzgado en diversa causa penal por un delito previsto en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, relacionado con la posesión o portación de algún arma de fuego, explosivos o municiones y, posteriormente, es sancionado por ese hecho pero bajo la norma penal del fuero común en cita; máxime que actualiza la sobreposición de reproche jurídico-penal, en atención a que el indicado código punitivo también sanciona el delito de portación de armas prohibidas. Asimismo, en lo que toca a la aludida fracción IV, la Sala aseguró que trasciende igualmente en perjuicio del derecho humano de prohibición de doble juzgamiento por un mismo hecho, al reiterar un reproche penal por la conducta de posesión indebida de vehículo robado, pues es susceptible de ejercerlo por acciones individualizadas que concretan un delito en particular y, al mismo tiempo, dado el enlace de resultados, ejercitar un reproche conjunto ex post, mediante la afirmación del acreditamiento de un delito independiente como el que se trata. Aspecto este último (afirma la Sala) que también se actualiza en cuanto a la citada fracción VII, al transgredir el derecho humano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR