Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 8 de Enero de 2016 (Tesis num. XVII.3o.C.T. J/1 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 08-01-2016 (Reiteración))

Número de registro2010748
Número de resoluciónXVII.3o.C.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación08 Enero 2016
Fecha08 Enero 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.3o.C.T. J/1 (10a.)

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCI, Número 4, página 1656, de rubro: "MINERÍA, INDUSTRIAS CONEXAS A LA.", ha sostenido que la minería se define como la extracción de depósitos de metales de los terrenos, por lo que esta labor se contrae exclusivamente a la extracción de los metales y sólo pueden considerarse industrias conexas, aquellas que contribuyan a dicha extracción; de ahí que, aun cuando el objeto social de la persona moral demandada sea el desarrollo de diversas actividades encaminadas a la prestación de servicios especializados relacionados con y para la industria minera, ello no constituye en forma alguna actividades relacionadas con la extracción de minerales, por lo que corresponde a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del asunto, en atención a que ese supuesto no encuadra en la hipótesis prevista por el artículo 527, fracción I, numeral 6, de la Ley Federal del Trabajo, ya que la competencia para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sólo se surte cuando la empresa demandada realiza actividades de extracción de minerales, o actividades conexas a ésta.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 10/2015. Suscitado entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en C., C.. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.V.P., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: C.F.G.C..


Conflicto competencial 11/2015. Suscitado entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, ambas con residencia en C., C.. 10 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: L.I.R.G.. Secretaria: H.M.N..


Conflicto competencial 12/2015. Suscitado entre...

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