Tesis, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 6 de Noviembre de 2015 (Tesis num. II.4o.A. J/2 (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 06-11-2015 (Reiteración))

Número de registro2010376
Número de resoluciónII.4o.A. J/2 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2015
Fecha06 Noviembre 2015
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.4o.A. J/2 (10a.)

Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si una persona es separada, removida, dada de baja, cesada o decretada cualquier otra forma de terminación del servicio en una corporación de seguridad pública, y esa decisión se declara injustificada por un órgano jurisdiccional, el Estado sólo estará obligado a pagarle la indemnización "y demás prestaciones a que tenga derecho", y si bien es cierto que dicho precepto no precisa el alcance de esta última frase, también lo es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 110/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XII, Tomo 2, septiembre de 2012, página 617, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. INTERPRETACIÓN DEL ENUNCIADO ‘Y DEMÁS PRESTACIONES A QUE TENGA DERECHO’, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008.", sostuvo que, para resolver ese aspecto, es necesario tomar en cuenta que lo enunciado forma parte de la obligación resarcitoria del Estado, derivada de la imposibilidad absoluta de reincorporar a un elemento de los cuerpos de seguridad pública, aun cuando se haya determinado por una autoridad jurisdiccional que esa resolución fue injustificada; de ahí que la expresión referida debe interpretarse como el deber de pagar la remuneración diaria ordinaria, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía el servidor público por la prestación de sus servicios, desde que se concretó su separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio y hasta que se realice el pago correspondiente. Por su parte, los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7 del protocolo adicional a ésta, llamado de San Salvador, establecen el derecho que tienen los miembros de los cuerpos policiales al pago de una completa indemnización, en caso de haber sido cesados o removidos de su encargo. Ahora bien, el artículo 181, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Seguridad del Estado de México, vigente a partir del 28 de junio de 2014, señala que cuando la resolución que...

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