Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. IV.2o.T. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 30-10-2015 (Reiteración))

Número de registro2010322
Número de resoluciónIV.2o.T. J/2 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.T. J/2 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Acorde con los artículos 692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las partes pueden concurrir al juicio por conducto de sus apoderados, y el poder otorgado a éstos se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan; en tanto que el numeral 878, fracción II, no exige la presencia física del actor en la etapa de demanda y excepciones para ratificar, aclarar o modificar la demanda inicial, ya que únicamente los artículos 876 y 790, fracción III, prevén los casos en que las partes deben comparecer personalmente, esto es: a) en la etapa conciliatoria; y, b) a la absolución de posiciones; por lo que si lo relativo a la ratificación, aclaración o modificación de la demanda, no está previsto como un acto personalísimo del actor, entonces puede hacerse por conducto de su apoderado y ante su inasistencia a la etapa de demanda y excepciones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 961/2009. L.M.P. y otros. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.C.D.. Secretario: J.J.V.N..


Amparo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR