Tesis, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. (I Región)1o. J/3 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 23-10-2015 (Reiteración))

Número de registro2010298
Número de resolución(I Regi
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)1o. J/3 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 29, párrafo primero, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2015, establece que el horario de las oficinas de correspondencia común será de las ocho horas con treinta minutos a las veinticuatro horas, en días hábiles con algunas excepciones, como la prevista en su artículo 40, el cual dispone que si se encuentra próximo a concluir el horario de actividades y se presentan varios interesados solicitando la recepción de sus promociones, el personal debe entregarles comprobantes o contraseñas con el objeto de atenderles y recibir los documentos que exhibiesen a fin de justificar su recepción fuera del horario establecido. En este contexto, si la oficina mencionada recibe el escrito u oficio de agravios del recurso de revisión previsto en el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo abrogada [correlativo del artículo 81, fracción I, inciso a), de la ley actual], en las primeras horas del día siguiente al vencimiento del plazo de diez días para su presentación, debe considerarse que dicho medio se interpuso en tiempo. Lo anterior, toda vez que cuando un escrito o promoción se recibe en una oficina de correspondencia común en las primeras horas del día, ello hace presumir que el promovente se presentó antes de las veinticuatro horas del día anterior, pero que existió una carga excesiva de trabajo que impidió al personal respectivo recibir los escritos u oficios en el horario establecido por el referido Consejo y, por ello, se recibieron en las primeras horas del día siguiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Incidente de suspensión (revisión) 842/2015. D., S.A. de C.V. 23 de junio de 2015. La votación se dividió en dos partes: unanimidad de votos en relación con el tema contenido en esta tesis y mayoría en relación con el desechamiento del recurso por falta de legitimación del promovente. Disidente: A.Z.C.. Ponente: F.M.C.H., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: A.A.R.G..


Incidente de suspensión (revisión) 803/2015. Z. Internacional, S.A. de C.V. 7 de julio de 2015. La votación se dividió en dos partes: unanimidad de votos en...

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