Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. III.3o.T. J/1 (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 16-10-2015 (Reiteración))

Número de registro2010238
Número de resoluciónIII.3o.T. J/1 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T. J/1 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 1a./J. 7/2015 (10a.), y 1a./J. 8/2015 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, páginas 480 y 478, de títulos y subtítulos: "DERECHO DE PETICIÓN. LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO NO PUEDE RECLAMARSE DE MANERA AUTÓNOMA.", y "AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA UNA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL O ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO (LEY DE AMPARO ABROGADA).", respectivamente, concluyó que en un procedimiento jurisdiccional, la transgresión al artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no puede reclamarse de forma autónoma a lo previsto en diversos preceptos constitucionales ni legales, pues el actuar de la autoridad debe determinarse en atención a la situación jurídica en que se ubique el gobernado, sin que ello impida el estudio de forma indivisible e interdependiente de los derechos humanos que regulan la referida situación. Asimismo, sostuvo que cuando un particular se duele exclusivamente de una afectación cometida dentro de un procedimiento jurisdiccional o seguido en forma de juicio, se rige por los artículos 14 y 17 constitucionales, así como en los plazos y términos desarrollados por el legislador ordinario en la norma secundaria, por lo que cuando se demandan violaciones a los artículos 8o., 14 y 17 de la Constitución Federal, no pueden considerarse como de ejecución irreparable, pues no se cumple con el requisito de procedencia del amparo indirecto consistente en la transgresión a un derecho sustantivo, dado que no se trata de una actuación autónoma al procedimiento en el que se encuentra el particular, sino que se da en dicho contexto, por lo que tiene el carácter de adjetivo y debe atenderse a las reglas establecidas en la legislación ordinaria, para obligar a la autoridad a dar respuesta a la petición realizada, así como de constreñirla a impulsar el procedimiento. Lo anterior, pese a que uno de los requisitos que caracteriza a los actos irreparables es la afectación que producen a derechos sustantivos de forma directa, como lo puede ser la omisión de dar respuesta a una petición formulada a una...

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