Tesis, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. IX.1o.A. J/5 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 16-10-2015 (Reiteración))

Número de registro2010239
Número de resoluciónIX.1o.A. J/5 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IX.1o.A. J/5 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo tercero transitorio mencionado, al establecer que los trabajadores que se jubilen o pensionen a partir de la vigencia del propio Decreto 373, deben hacer una aportación del 10% de la pensión o jubilación que reciban, para el fortalecimiento del fondo sectorizado, y que los jubilados y pensionados antes de esa vigencia harán voluntariamente esa aportación en el mismo porcentaje, contraviene los artículos 26, numeral 3 y 67, inciso b), del Convenio Número 102 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la N.M. de la Seguridad Social, porque la afectación de las aportaciones sólo puede ocurrir, tratándose de prestaciones de vejez, cuando se suspendan por la realización de ciertas actividades remuneradas prescritas, o bien, se reduzcan las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito y, respecto de pagos periódicos, porque la reducción dependa de que los demás recursos de la familia del beneficiario excedan de sumas apreciables fijadas por las autoridades competentes, de conformidad con reglas prescritas, supuestos en los cuales no encuadran las hipótesis de suspensión o reducción inicialmente señaladas; de ahí su inconvencionalidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

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