Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. II.1o.T. J/3 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 02-10-2015 (Reiteración))

Número de registro2010108
Número de resoluciónII.1o.T. J/3 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T. J/3 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La figura de la reversión de la carga probatoria mediante el ofrecimiento de trabajo es una creación jurisprudencial, que se hace vigente cuando se reclama un despido injustificado y el patrón lo niega, pero además en el momento de resolver no hay pruebas que acrediten plenamente su existencia o inexistencia. Por tanto, la Junta debe definir quién tenía la carga de probar su propia versión, a fin de condenar o absolver. Así, hará lo primero si asigna la carga al demandado-patrón y lo segundo si se la asigna al actor-trabajador. En este sentido, la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del País sostiene que esa carga corresponde originariamente al demandado-patrón porque, al ser más creíble la versión del operario, amén de que le es más difícil probarla, se genera la presunción a su favor de que sí se suscitó el despido. Empero, si el empresario le ofrece el trabajo, provocando con ello que ahora la versión de éste de la inexistencia del despido resulte más verosímil que la del operario, entonces, se revierte la carga probatoria hacia éste. Para que dicha propuesta logre tal efecto, es necesario que: 1) no existan datos que obstaculicen que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador y, satisfecho este requisito, 2) la oferta sea calificada en lo que se ha denominado como de "buena fe". Así, la baja del trabajador en el seguro social por parte del patrón, sin indicar la causa, en una fecha próxima al despido, que no tenga otra explicación que no sea la de robustecerlo, porque aquélla se verificó días antes o en la fecha en que ambas partes admiten que se fracturó el vínculo, o un día o periodo posterior a la data en que el operario ubicó el despido, y el empresario lo niega porque después de esta fecha aquél continuó laborando, se revela como un dato que, sin demostrar plenamente el despido, impide que el ofrecimiento de trabajo haga más creíble la versión del patrón que la del trabajador y, por ende, que sea inoperante para...

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