Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. II.1o.T. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 02-10-2015 (Reiteración))

Número de registro2010109
Número de resoluciónII.1o.T. J/2 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.T. J/2 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido la exigencia de diversos presupuestos y requisitos respecto del ofrecimiento de trabajo, a fin de que opere la reversión de la carga probatoria; entendiendo por presupuestos los antecedentes fácticos sin los cuales no puede hablarse de que se suscite controversia en relación con el despido injustificado, luego, menos aún puede surgir la reversión mencionada, o bien, suscitándose la controversia, ésta contiene ciertos datos que la hacen incompatible con la referida figura, por lo que, en el tiempo se surten antes de que se ofrezca el trabajo. Respecto de los requisitos, son las exigencias que, estando presente la problemática de distribuir la carga probatoria del despido y los elementos necesarios para hacer compatible la controversia con la citada reversión, son menester satisfacer, a fin de que se actualice y, por ende, se traslade esa carga, que originalmente corresponde al patrón, hacia el trabajador. Así, los presupuestos de la reversión de la carga probatoria del despido son que: A) un trabajador que goce del derecho a la estabilidad o permanencia en el empleo ejercite contra el patrón la acción de indemnización constitucional o reinstalación, derivada de un despido injustificado; y, B) el patrón, sin desconocer el vínculo laboral, niegue que hubiere rescindido injustificadamente el vínculo laboral, siempre y cuando la negativa no se haga consistir en: 1. Que la rescisión fue justificada por haber incurrido el trabajador en alguna de las causas legalmente previstas para ello; o, 2. Que terminó la relación laboral debido a la conclusión de la obra o haber llegado la fecha señalada para su conclusión, en el caso de que el contrato de trabajo se hubiere celebrado por obra o por tiempo determinado, respectivamente. En este sentido, una nueva reflexión lleva a este tribunal a modificar su jurisprudencia II.1o.T. J/46 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, página 3643, de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE OPERE LA FIGURA JURÍDICA DE LA REVERSIÓN DE LA CARGA PROBATORIA.", y respecto de los requisitos de la reversión de la carga probatoria del despido, se colige que debe verificarse lo siguiente: A) el ofrecimiento de trabajo debe realizarse en la etapa de demanda y excepciones; B) que al momento en que se haga la propuesta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR