Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VII.1o.A. J/2 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 02-10-2015 (Reiteración))

Número de registro2010110
Número de resoluciónVII.1o.A. J/2 (10a.)
Fecha31 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.1o.A. J/2 (10a.)
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Los tribunales agrarios al resolver la litis propuesta, deben establecer un orden lógico y armónico de estudio de las acciones y excepciones planteadas, dando preferencia a las que tengan una fuerza vinculatoria tal, que haga imperioso su análisis en primer término, ya sea por trascender el resultado de su examen al que debe hacerse de las otras, o porque del de aquéllas dependa la procedencia de éstas o haga innecesario su estudio, para lo cual, no incide el orden en que hayan sido ejercitadas u opuestas en los relativos escritos de demanda, contestación o reconvención, en su caso, debiendo, por tanto, atender preponderantemente a la naturaleza principal, importancia, trascendencia, relevancia o fuerza vinculatoria de tales acciones y excepciones.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 652/2008. I.F.C.. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: E.E.F.G.. Secretaria: T.P.G..


Amparo directo 4/2010...

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