Tesis, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. X.A.T. J/2 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Circuito, 25-09-2015 (Reiteración))

Número de registro2010040
Número de resoluciónX.A.T. J/2 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1753. X.A.T. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El principal objetivo del juicio de amparo es dirimir cualquier controversia suscitada por leyes o actos que violen derechos humanos, los cuales, como derechos subjetivos, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las entidades públicas. No obstante, esa regla admite como excepción el supuesto contenido en el artículo 7o. de la Ley de Amparo, conforme al cual, las personas morales públicas pueden ocurrir en demanda de amparo a través de los servidores públicos o representantes que designen las leyes respectivas, cuando el acto o la ley que reclamen afecten sus intereses patrimoniales. Por tanto, carecen de legitimación para promover el juicio contra resoluciones del procedimiento contencioso administrativo, en defensa de actos emitidos en su carácter de autoridad, dado que lo único que les otorga legitimación para acudir a la vía de amparo es que defiendan sus derechos patrimoniales, supuesto en el que actúan como personas morales de derecho privado.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 379/2013. Director de Finanzas del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 25 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: B.G.C., secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura...

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