Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. V.2o.P.A. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 11-09-2015 (Reiteración))

Número de registro2009952
Número de resoluciónV.2o.P.A. J/1 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1630. V.2o.P.A. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El pago de la pensión jubilatoria está intrínsecamente ligado al domicilio del beneficiario, por ser razonablemente el lugar donde la cobra y disfruta, al no asistir ya a su centro de trabajo. Bajo este tenor, cuando en el juicio de amparo se reclame el artículo 60 Bis B de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, con motivo de su primer acto de aplicación, atribuido al director general de dicho organismo por el descuento a la pensión del quejoso por concepto de "fondo de pensiones", ese acto tiene consecuencias materiales en el ámbito privado de las personas jubiladas, el cual se desarrolla en su domicilio, y será éste el lugar en que resientan su ejecución, por lo que conforme al artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, la competencia por territorio para conocer del juicio correspondiente, se surte en favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubique el domicilio del quejoso. Este criterio es acorde con la voluntad del Constituyente acerca de que, al atribuir competencia se atienda a la facilidad con que cuente el agraviado para ocurrir al Juez de amparo del lugar en el que deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado el acto reclamado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Conflicto competencial 3/2015. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo y el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali. 20 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: F.R.C...

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