Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. III.5o.C. J/6 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-02-2015 (Reiteración))
Número de registro | 2008446 |
Número de resolución | III.5o.C. J/6 (10a.) |
Fecha | 28 Febrero 2015 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2015 |
Localizador | [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2271. III.5o.C. J/6 (10a.). |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Entre las reformas al Código de Comercio (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil once), se incluyó un título especial, denominado "Del juicio oral mercantil", que entró en vigor al año siguiente de su publicación, sin embargo, en relación con los Poderes Judiciales de las entidades federativas, conforme al artículo tercero transitorio del diverso decreto publicado el nueve de enero de dos mil doce, se fijó una prórroga máxima para el inicio de su vigencia hasta el primero de julio de dos mil trece. De ahí que, a partir de esta fecha, las autoridades jurisdiccionales del Estado de Jalisco están obligadas a aplicar las indicadas reformas, sin que sea obstáculo para ello, la circunstancia de que a la fecha de presentación de la demanda de origen (trece de mayo de dos mil catorce), no se haya resuelto sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para la correcta implementación de los juicios orales mercantiles, ni se haya hecho la declaratoria oficial que expresamente disponga la fecha de aplicación de las reformas al Código de Comercio en materia de juicios orales. Es así, porque al incorporarse al texto del citado código el juicio oral mercantil, como una medida para resolver las controversias de cuantía menor de forma más rápida y eficaz, es evidente que el acceso a dicha vía no puede limitarse por la falta de actuación de los órganos competentes del Estado que, por mandato de ley, debieron efectuar las acciones necesarias, a fin de que se cumpliera con lo encomendado antes de la fecha límite. Permitir lo contrario, implicaría aceptar que el ejercicio de la prerrogativa señalada, reconocida en una ley federal, quede al arbitrio de las autoridades locales, haciendo nugatorias las disposiciones de la ley, no obstante encontrarse subordinadas a dicha norma federal, vulnerando así el derecho de la quejosa de acceso a la...
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