Tesis, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XX.2o. J/3 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 16-01-2015 (Reiteración))

Número de registro2008232
Número de resoluciónXX.2o. J/3 (10a.)
Fecha31 Enero 2015
Fecha de publicación31 Enero 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo II; Pág. 1755. XX.2o. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Si de las constancias de autos se advierte que los demandantes prestaron sus servicios para un Municipio, por así haberlo manifestado en su escrito inicial, precisando la categoría que tenían asignada, y reconocido por el representante legal del Ayuntamiento que fueron trabajadores en la administración pasada, pero que dejaron de serlo en la nueva por no presentarse a laborar y exhibe las constancias de inasistencia, pero omite justificar haber levantado el acta administrativa prevista en el artículo 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, tal omisión incumple dicho ordenamiento y, por sí solo, basta para considerar que el despido fue injustificado, ya que el periodo que la ley les señala para cada Ayuntamiento y la renovación de sus integrantes a través del proceso de elección popular correspondiente no significa que también deban ser separados de sus puestos los trabajadores de base contratados por administraciones pasadas, pues el origen de su designación es totalmente diferente; y, por ello, la causa de su separación también obedece a factores diversos, lo cual es acorde con el numeral 15 de dicho ordenamiento que señala: "En ningún caso el cambio de titular de un poder, de una dependencia, de una entidad pública, estatal o municipal, afectará los derechos de los trabajadores de base."


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo directo 261/2006. Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Trinitaria, Chiapas. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: C.A.Á.. Secretario...

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