Tesis, Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XI.P. J/1 (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 28-11-2014 (Reiteración))

Número de registro2008046
Número de resoluciónXI.P. J/1 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2800. XI.P. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal

El Estado de Michoacán, mediante decreto publicado en su Periódico Oficial el catorce de junio de dos mil once, creó la Ley de Ejecución de Sanciones Penales, que derogó el diverso ordenamiento sobre la materia vigente a partir del veintiocho de enero de dos mil cinco y disposiciones derivadas; en tanto se instrumentaba la reforma, los Jueces penales, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarían resolviendo lo concerniente al periodo ejecutivo de dichos fallos. Por su parte, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán, por Acuerdo General de veintidós de agosto de dos mil doce, estableció el inicio de funciones de los Juzgados de Ejecución de Sanciones Penales y, correlativamente, relevó de esa competencia a los Jueces de proceso menores y de primera instancia, para que remitieran los expedientes concluidos a la nueva potestad ejecutora; entonces, a partir de la fecha citada en último término, todo lo relacionado con la extinción, duración y modificación de las penas en etapa de ejecución de sentencias quedó dentro de la competencia de los Jueces encargados de su instrumentación material. Por tanto, firme la sentencia, su ejecución será de la exclusiva competencia de los juzgados especializados, sin que sea obstáculo que haya sido dictada por un Juez menor.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL...

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