Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XIX.1o.P.T. J/3 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 28-11-2014 (Reiteración))

Número de registro2008045
Número de resoluciónXIX.1o.P.T. J/3 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2790. XIX.1o.P.T. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación funcional de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, armonizada conforme al sistema al que pertenecen, se concluye que es obligación del Juez de Distrito, una vez que se han notificado los requerimientos a la autoridad responsable, requerirla para que cumpla con la ejecutoria protectora dentro del plazo de tres días; no obstante, si la responsable no lo hace a pesar de haber sido prevenida, dicho juzgador federal está obligado a analizar si la complejidad o dificultad para realizarlo amerita que se amplíe el plazo para que la autoridad responsable cumpla; o bien, si el caso reviste urgencia y notorio perjuicio al quejoso, debe ordenar el cumplimiento inmediato de la ejecutoria protectora por los medios oficiales de que disponga. Luego, si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo que se fije, el juzgador de amparo hará el pronunciamiento respectivo, imponiendo las multas procedentes y remitiendo los autos al Tribunal Colegiado de Circuito; sin embargo, si el Juez de Distrito no realiza el análisis relativo a la complejidad o urgencia del cumplimiento de sentencia, ese órgano colegiado, al resolver el incidente correspondiente, le devolverá los autos del juicio para que lo haga.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Incidente de inejecución de sentencia 122/2014. Á.L.C.. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.G.. Secretaria: R.J.R.S..


Incidente de inejecución de sentencia 128/2014...

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