Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. VI.2o.T. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 28-11-2014 (Reiteración))

Número de registro2008044
Número de resoluciónVI.2o.T. J/2 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2579. VI.2o.T. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún

El artículo 192 de la Ley de Amparo prevé el procedimiento para el cumplimiento de una ejecutoria en la que se otorga la protección de la Justicia Federal. Inicialmente, establece que una vez que la sentencia protectora haya adquirido firmeza, la autoridad federal la notificará a la autoridad responsable y le requerirá que cumpla con ella dentro del plazo de tres días, apercibiéndola que, de no hacerlo sin causa justificada, le impondrá a su titular una multa de cien a mil días de salario, de acuerdo con el artículo 258 de la ley de la materia, y remitirá el expediente a la superioridad (Tribunal Colegiado de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación) para seguir el trámite de inejecución. Conforme a esta disposición, cuando la autoridad responsable es un órgano integrado por más de un titular, el apercibimiento de multa no debe hacerse a dicho órgano en abstracto, sino a cada una de las personas físicas que lo integran, especificando el nombre y apellidos de cada una de ellas, en el entendido de que, en términos de la última parte del primer párrafo del artículo 193 de la citada ley, los titulares a quienes se les imponga la multa seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo y las personas físicas que los sustituyan tendrán responsabilidad, si durante el ejercicio de sus funciones debe darse cumplimiento a la ejecutoria.


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