Tesis, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 21-11-2014 (Reiteración))

Número de registro2008003
Número de resolución(VIII Regi
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2737. (VIII Región)2o. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la intelección sistemática y en uso del argumento a rúbrica de los artículos 107, fracción VIII y 172, fracción X, de la Ley de Amparo, se colige que el juicio de amparo indirecto procede cuando se reclama la determinación que resuelve una excepción de incompetencia de la autoridad responsable, siempre que se surtan las dos hipótesis siguientes: a) que la determinación sea definitiva; y, b) que la declare fundada, supuesto en el cual, la autoridad se inhibe o declina la competencia o el conocimiento del asunto, y esta determinación adquiere firmeza. Por lo que, por exclusión, cuando la excepción se desecha, no se tramita el incidente relativo o se declara infundada, procede reclamarla como violación procesal en el amparo directo, bajo las reglas del artículo 171 de la ley de la materia, porque en estos supuestos no se estaría determinando la inhibición o declinación de la competencia o el conocimiento del asunto, sino que se continuaría el procedimiento después de haberse promovido una competencia, lo que implica que se trataría de casos análogos a los previstos en la fracción XII del artículo 172 mencionado, en relación con su fracción X.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo directo 110/2014 (cuaderno auxiliar 345/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: M.G.S.. Secretaria: G.B.G..


Amparo en revisión 100/2014 (cuaderno auxiliar 401/2014) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. D.A.G.M.. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: I.B.L.V.. Secretaria: A.R.R.A..


Amparo en revisión...

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