Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. IV.1o.P. J/4 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 14-11-2014 (Reiteración))

Número de registro2007943
Número de resoluciónIV.1o.P. J/4 (10a.)
Fecha30 Noviembre 2014
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2764. IV.1o.P. J/4 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Acorde con la interpretación de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los artículos 1o., 14, párrafo tercero, 18, párrafo segundo, y 22, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "derecho penal del acto" es el modelo protegido por nuestro Magno Ordenamiento, lo cual se encuentra reflejado en las jurisprudencias 1a./J. 19/2014 (10a.) y 1a./J. 21/2014 (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación los viernes 14 y 21 de marzo de 2014, así como en su Gaceta, Décima Época, Libro 4, Tomo I, marzo de 2014, páginas 374 y 354, de títulos y subtítulos: "DERECHO PENAL DEL AUTOR Y DERECHO PENAL DEL ACTO. RASGOS CARACTERIZADORES Y DIFERENCIAS." y "DERECHO PENAL DE ACTO. RAZONES POR LAS CUALES LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE DECANTA POR DICHO PARADIGMA (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 1o., 14, TERCER PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 22, PRIMER PÁRRAFO).", respectivamente. En esa medida, al ejercer un control de convencionalidad ex officio sobre el artículo 47, fracción V, del Código Penal para el Estado de Nuevo León; esto es, interpretándolo a la luz del orden jurídico y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, favoreciendo en todo momento la protección más amplia al gobernado, se concluye que dicho numeral, en la porción normativa que establece que el J., al momento de graduar la pena, debe considerar "los antecedentes personales del sujeto activo" es inconvencional, pues propicia sancionar al reo no por el delito que cometió, sino por quien es o lo que ha hecho en el pasado, lo cual es contrario a los postulados del "derecho penal de acto", por el cual se decanta el Ordenamiento Supremo; conclusión que, además, es congruente con el propio artículo, que señala que dichos antecedentes serán tomados en cuenta en la medida en que hayan influido en la realización de la conducta; de ahí que el comportamiento delictivo previo del inculpado, no deba considerarse como factor de culpabilidad, ya que la...

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