Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.3o.C.147 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.147 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007823
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2827. I.3o.C.147 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio señala que las resoluciones judiciales emitidas en la audiencia de un juicio oral mercantil se tendrán por notificadas en ese mismo acto sin mayor formalidad; lo cierto es que debe tomarse en consideración lo establecido en el diverso 1390 Bis 10 que señala, que todas las determinaciones con salvedad del emplazamiento se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales, esto es, por lista. En consecuencia, si la sentencia dictada en un juicio oral mercantil ordena que se realice la notificación de lo determinado por lista, en términos de los artículos 1390 Bis 8, 1390 Bis 10 y 1075 del citado código, debe partirse de la referida notificación para realizar el cómputo del plazo legal para promover la demanda de garantías dado que es deber del juzgador suplir la oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del Código de Comercio, mediante la aplicación de los principios que establece la Constitución Federal sobre el proceso y la función jurisdiccional, así como con los principios generales del derecho y los fundamentales contenidos en ese ordenamiento, de manera que puedan observarse las formalidades de un proceso justo y razonable. Así, al armonizar el principio pro personae con el derecho humano de los particulares al acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia en el que se tome en consideración el mayor beneficio para las partes, el juzgador deberá considerar que las determinaciones dictadas en un juicio oral mercantil donde se ordene la notificación por lista de la sentencia, ésta, surtirá sus efectos al día siguiente al en que se practiquen pues, sólo así, el gobernado contará con un día...

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