Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Elías H. Banda Aguilar |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Diciembre de 2008, 1043 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2008 |
Fecha | 01 Diciembre 2008 |
Número de resolución | 180/2008 |
Número de registro | 40092 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Voto particular del Magistrado E.H.B.A.: Me he apartado de las consideraciones que sostienen la mayoría de los Magistrados, uno de ellos secretario en funciones de Magistrado, que integran este tribunal, por lo siguiente: Conforme a nuestra Carta Magna, todos los extranjeros estarán sujetos a un estatuto legal emitido por el Congreso de la Unión, según lo dispone su artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Congreso de la Unión se encuentra facultado para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.-En base a esa L. Suprema, se emitió la L. General de Población, cuyos artículos 1o. y 67 disponen: "Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.".-"Artículo 67. Las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país, y que en los casos que establezca el reglamento, acrediten que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación. En los casos que señale el reglamento, darán aviso a la expresada secretaría en un plazo no mayor de quince días, a partir del acto o contrato celebrado ante ellas." (El subrayado es de este tribunal).-De dichos preceptos legales se advierte, que las disposiciones de la L. General de Población son de orden público y de observancia general en la República; que las autoridades federales están obligadas a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país, y en los casos que establezca el reglamento, el permiso previo o autorización de la Secretaría de Gobernación que les permita realizar el acto o contrato de que se trate.-Ahora bien, si las disposiciones de la...
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