Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/26 (9a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
Número de registro23395
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, 1911

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ELEMENTOS DE FORMA Y FONDO QUE DEBE CONTENER DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 19 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 280 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL).


AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO NO ES NECESARIO ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO (ELEMENTOS OBJETIVOS, NORMATIVOS Y SUBJETIVOS) Y JUSTIFICAR LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO, SINO QUE SÓLO DEBE ATENDERSE AL HECHO ILÍCITO Y A LA PROBABILIDAD DE QUE EL INDICIADO LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA).


AMPARO EN REVISIÓN 22/2010. 16 DE ABRIL DE 2010. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIO: G.A.F.H..


CONSIDERANDO:


CUARTO. En principio, es menester verificar si el auto de vinculación a proceso reclamado en la vía indirecta ante el J. de Distrito, que dio origen al fallo que se revisa, satisface las exigencias a que alude el vigente dispositivo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente señala:


"Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión."


Asimismo, el numeral 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, dispone:


"Artículo 280. Requisitos para vincular a proceso al imputado.


"El J., a petición del Ministerio Público, decretará la vinculación del imputado a proceso siempre que se reúnan los siguientes requisitos:


"I. Que se haya formulado la imputación.


"II. Que el imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.


"III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.


"IV. No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.


"El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación, pero el J. podrá otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación. En dicho auto deberá establecerse el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de tales hechos."


(Artículo reformado mediante decreto no. 397-08 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado no. 14 de 18 de febrero de 2009).


De la transcripción que antecede se desprenden como elementos que debe contener todo auto de vinculación, los siguientes:


A) Se haya formulado imputación, según el caso, esto es:


A. a) Que haya comunicado el Ministerio Público en presencia del J., que desarrolla una investigación en contra del imputado respecto de uno o más hechos determinados, en un plazo que no exceda de ocho días cuando obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y, exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión y considere oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial (en la época de los hechos no existía este término, pues se incorporó con la adición publicada en el Periódico Oficial de treinta de enero de dos mil diez);


A. b) Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación.


A. c) En el caso de imputados detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular la imputación, solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detención a que se refiere el artículo 168, y procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarla ajustada a la ley, o decretando la libertad con las reservas de ley, en caso contrario;


A. d) En el caso de imputados que han sido aprehendidos por orden judicial, se formulará la imputación en su contra en la audiencia que al efecto convoque el J. de Garantía, una vez que el imputado ha sido puesto a su disposición, debiendo recibirse su declaración inmediatamente o, a más tardar, en el plazo de cuarenta y ocho horas contadas desde su aprehensión. En este caso, formulada la imputación, el Ministerio Público en la misma audiencia, deberá solicitar la vinculación del imputado a proceso, así como la aplicación de las medidas cautelares que procedieren.


B) El imputado haya rendido su declaración preparatoria o manifestado su deseo de no declarar.


B. a) En efecto, en la audiencia correspondiente, después de haber verificado el J. que el imputado conoce sus derechos fundamentales dentro del proceso penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente el delito que se le imputare, la fecha, lugar y modo de su comisión, el grado de intervención que se atribuye al imputado, así como el nombre de su acusador. El J., de oficio o a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o peticiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.


B. b) Formulada la imputación, se le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar el cargo, rindiendo en ese acto su declaración preparatoria, es decir, en caso de que el imputado manifieste su deseo de declarar, lo que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 359.


B. c) Rendida la declaración del imputado o manifestado su deseo de no declarar, el J. abrirá debate sobre las demás peticiones que los intervinientes plantearen.


B. d) Luego, antes de cerrar la audiencia, el J. deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso, salvo que el imputado haya renunciado al plazo previsto en el artículo 19 constitucional y el J. haya resuelto sobre su vinculación a proceso en la misma audiencia.


B. e) Cuando la víctima u ofendido asista a la audiencia de formulación de imputación, el J. deberá individualizarla y darle a conocer los derechos que establece el numeral 121 del ordenamiento jurídico en consulta (en la época de los hechos no existía esta prevención, pues se adicionó el treinta de enero de dos mil diez).


C) De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.


Esto es, el elemento objetivo del tipo y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión; no los demás elementos ni la probable responsabilidad.


D) No se encuentre demostrada, más allá de toda duda razonable, una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.


Es decir, que no existan elementos objetivos perceptibles y verificables dentro de la carpeta de investigación, que demuestren alguna causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.


F) Únicamente por hechos que fueron motivo de la formulación de la imputación.


En el entendido que el J. puede otorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación, y


G) Se establezca el lugar, tiempo y circunstancia de ejecución de tales hechos.


QUINTO. Una vez asentado lo anterior, debe decirse en primer término, que este órgano de control constitucional no coincide con la determinación de la J. de amparo, cuando estimó que la nueva conformación del artículo 280 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, confiere al auto de plazo constitucional o vinculación a proceso, no sólo un cambio de "nomenclatura", pues su dictado, en caso de que fuera positivo, no conlleva implícita la prisión preventiva, en virtud de que para ello existía regulación expresa en el nuevo marco procesal penal, potencializando la garantía establecida por el artículo 19 constitucional, vigente a partir del diecinueve de junio de dos mil ocho, reiterando, que no basta la determinación judicial de vincular a un imputado a proceso para retenerlo en prisión preventiva, dado que en su concepto, es menester que se surtan las hipótesis que en su conjunto, regulan los ordinales 157, 158 y 170 a 173 del invocado cuerpo de leyes.


Se considera conveniente, para evidenciar el porqué este órgano colegiado no comparte el tratamiento que se adoptó en la resolución recurrida, transcribir el tercer párrafo del artículo 16, reproducir nuevamente el primero del 19; y, el apartado A del 20 todos del Pacto Federal, a partir de las reformas de dieciocho de junio de dos mil ocho.


"Artículo 16. ...


"No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión." (lo resaltado es nuestro).


"Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como...

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