Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 8 de Febrero de 2008 (Tesis num. XXIII.2o.10 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.2o.10 A
Fecha de publicación08 Febrero 2008
Fecha08 Febrero 2008
Número de registro170340
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Es cierto que los depositarios designados en el procedimiento administrativo de ejecución tienen derecho al pago de honorarios por los servicios prestados, en términos del artículo 73 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, de ahí no se sigue que tengan interés jurídico para impugnar su remoción del cargo a través del recurso de revocación, sino sólo a percibir la mencionada remuneración mientras ejerzan la función, ya que no adquieren el derecho subjetivo de continuar en el cargo percibiendo ese concepto indefinidamente, pues su remoción es una atribución de la autoridad, no susceptible de control a través de...

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