Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 8 de Febrero de 2008 (Tesis num. XXIII.2o.9 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.2o.9 A
Fecha de publicación08 Febrero 2008
Fecha08 Febrero 2008
Número de registro170337
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

En diversas tesis la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el monto que el contribuyente debe pagar por concepto de derechos no debe determinarse con base en elementos ajenos al costo que para el Estado representa la prestación del servicio correspondiente, como sería la capacidad económica de aquél, lo que si bien resulta adecuado en materia de impuestos, no lo es en el ámbito de los derechos, en el que el parámetro para determinarlos debe ser el costo que significa para el Estado la prestación del servicio gravado por ellos. En este contexto, el artículo 3o., punto 3, inciso f), de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2007, que dispone que tratándose de la expedición de copias certificadas de documentos del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por cada hoja se pagarán treinta y cinco pesos, viola la garantía de proporcionalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene la realización del referido servicio, que se traduce en la...

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