Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 7 de Febrero de 2008 (Tesis num. XXII.2o.15 A de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXII.2o.15 A
Fecha de publicación07 Febrero 2008
Fecha07 Febrero 2008
Número de registro170184
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Administrativa

Conforme al artículo 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para determinar, con base en su experiencia, es decir, aplicando los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las obligaciones cuyo cumplimiento omitió el patrón en el rubro de aportaciones de seguridad social, así como la base gravable de éstas. Por tanto, al disponer el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que para determinar los créditos que haya omitido el obligado, el citado instituto debe emplear, además de los datos con los que cuente "... los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables ...", se limita a complementar el referido artículo 251, fracción XV, pues ambos preceptos lo que en esencia disponen es la facultad del mencionado organismo para determinar las contribuciones omitidas por los sujetos obligados; motivo por el cual no puede considerarse que el invocado precepto 18 viola los principios de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución...

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