Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 21 de Enero de 2008 (Tesis num. XIII.1o.6 C de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.1o.6 C
Fecha de publicación21 Enero 2008
Fecha21 Enero 2008
Número de registro170526
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Si el tribunal de apelación resuelve confirmar el auto del Juez de instancia a través del cual no admitió la demanda en un juicio ejecutivo mercantil basada en un pagaré, bajo el razonamiento de que la acción cambiaria ya estaba prescrita, ello constituye una violación manifiesta de la ley que deja sin defensa a la parte quejosa, en tanto tal determinación rompe con el principio de igualdad de las partes en el procedimiento, tomando en cuenta que para admitir la demanda el juzgador no debe prejuzgar sobre alguna irregularidad de los requisitos genéricos del título exhibido como base de la acción, ni menos pronunciarse sobre si la acción está prescrita, si a quien corresponde en todo caso impugnar tal cuestión es a los demandados, en vía de excepción, en términos del artículo 8o., fracción X, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por tanto, en suplencia de la queja deficiente en los términos del artículo 76 Bis,...

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