Tesis, Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 4 de Febrero de 2008 (Tesis num. VIII.5o. J/1 de Quinto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-02-2008 (Reiteración))

Número de resoluciónVIII.5o. J/1
Fecha04 Febrero 2008
Número de registro170214
Fecha de publicación04 Febrero 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De acuerdo con el artículo 513 del Código Procesal Civil para el Estado, el juzgador está obligado a realizar el análisis y valoración de las pruebas en su conjunto, conforme con la sana crítica y las máximas de la experiencia. Luego, la sola circunstancia de que no se indique expresamente, en los dictámenes correspondientes los instrumentos utilizados por los peritos en topografía a fin de emitir sus conclusiones es insuficiente para desestimarlos, dado que las peritaciones no deben analizarse en forma aislada, sino en conjunto con los demás elementos de prueba, y si el resultado de éstas es acorde con las diversas constancias de autos, el juzgador debe valorarlas conforme con lo establecido en el precepto citado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 274/2007. E.V.R. de Y., su sucesión. 23 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: V.A.P.C...

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