Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 10 de Enero de 2008 (Tesis num. VI.3o.C.109 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-01-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.109 C
Fecha de publicación10 Enero 2008
Fecha10 Enero 2008
Número de registro170518
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso; agregando que el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. Por su parte, el artículo 2554 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2o. de este último ordenamiento legal, establece que en los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entienda conferido sin limitación alguna. Con base en lo anterior, si en el artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece que el mandato conferido al endosatario en procuración comprenda las facultades generales y las que requieran cláusula especial, es de...

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