Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 8 de Febrero de 2008 (Tesis num. XI.1o.11 K de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.11 K
Fecha de publicación08 Febrero 2008
Fecha08 Febrero 2008
Número de registro170301
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La circunstancia de que esté en trámite un incidente de nulidad contra las actuaciones previas a la celebración de la audiencia de remate reclamada, no actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, toda vez que dicho medio de impugnación, por su naturaleza, únicamente tendrá como fin directo realizar el estudio sobre la legalidad de las actuaciones impugnadas, mas no de lo resuelto en la audiencia de remate; lo anterior es así, porque si bien es cierto que al resultar nulas las actuaciones impugnadas, sus efectos necesariamente se extenderán a la audiencia, también lo es que dicha circunstancia sólo se torna probable, y ante la falta de certeza de que la solución del incidente repercutirá en la revocación o modificación de la audiencia de remate, es inconcuso que la citada causal de improcedencia se torna ineficaz, pues de aplicarla, se correría el riesgo de dejar al quejoso en estado de indefensión, porque de resultar improcedente el incidente, ya no...

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