Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 12 de Febrero de 2008 (Tesis num. XI.3o.31 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.3o.31 C
Fecha de publicación12 Febrero 2008
Fecha12 Febrero 2008
Número de registro170263
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

De una interpretación sistemática del contenido de los artículos 270 al 289 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que se ocupan de regular las providencias precautorias o también conocidas como medidas cautelares o medidas precautorias, es posible establecer que las mismas se caracterizan por los siguientes elementos que les son comunes: 1. Provisionalidad o provisoriedad, en cuanto que tales medidas, decretadas antes o durante un proceso principal, sólo duran hasta la conclusión de éste, pero en ninguno de tales casos la tramitación de la medida tiene incidencia sobre el proceso principal o afecta su desarrollo; 2. Instrumentalidad o accesoriedad, en cuanto que no constituyen un fin en sí mismas, sino que nacen al servicio de un proceso principal; 3. S. o celeridad, en cuanto que, por su misma finalidad, deben tramitarse y dictarse en plazos muy breves; y por regla general, sin audiencia previa de la contraparte; y, 4. Flexibilidad, en razón de que pueden modificarse cuando varíen las circunstancias sobre las que se apoyan. Tomando en consideración lo anterior, también es posible determinar que las llamadas "medidas provisionales" que pueden ser decretadas durante la sustanciación del juicio de divorcio, según lo dispone el artículo 241 del Código Civil del Estado de Michoacán, participan de la misma naturaleza a las que se refieren los preceptos invocados en primer término, porque aun cuando su denominación es distinta, de cualquier manera persiguen la misma finalidad y reúnen las mismas características, puesto que las medidas que prevé el citado numeral son provisionales, porque solamente se decretarán para tener vigencia...

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