Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 5 de Febrero de 2008 (Tesis num. XI.3o.30 C de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.3o.30 C |
Fecha de publicación | 05 Febrero 2008 |
Fecha | 05 Febrero 2008 |
Número de registro | 170262 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Civil |
La denominación que se otorga como "medidas provisionales" a los diversos supuestos que contempla el artículo 241 del Código Civil del Estado de Michoacán, no significa que se trate de figuras jurídicas distintas a las "providencias precautorias", reguladas por el capítulo II del título cuarto del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, toda vez que participan de la misma naturaleza jurídica y finalidad y, por ese motivo, las disposiciones de este último capítulo resultan aplicables para las "medidas provisionales" que prevé el precepto antes invocado; de manera que si entre los preceptos que se encuentran en el citado capítulo, aparece el numeral 286, que expresamente establece que en contra de la resolución que niega decretar una providencia precautoria procede el recurso de queja; entonces, en contra del auto que niega decretar a la actora...
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Sentencia con número de expediente 860/2022. Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Sonora, 2022-06-28
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