Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 22 de Febrero de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.603 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.603 C
Fecha de publicación22 Febrero 2008
Fecha22 Febrero 2008
Número de registro170261
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Del artículo 1165 del Código de Comercio se desprende que el legislador previó que en la diligencia ordenada por el J. que conozca de los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil, que tiene por objeto que el deudor reconozca la firma que obre en el documento privado que contenga deuda líquida y de plazo cumplido, así como el monto del adeudo y causa del mismo; y que sólo puede entenderse con el deudor, su mandatario o representante legal, puede acontecer alguno de los siguientes supuestos: a) El deudor no es localizado, a pesar de habérsele buscado en cinco ocasiones, supuesto en el que se darán por concluidos los medios preparatorios, dejando a salvo los derechos del promovente para que los haga valer en la vía y forma correspondientes; b) El deudor, su mandatario o representante legal es localizado, y después de haber sido intimado dos veces, rehúsa contestar si es o no suya la firma, caso en el que ésta se tendrá por reconocida y así deberá declararlo el J.; c) El intimado reconoce la firma, el origen y el monto del adeudo y, consecuentemente, el J. lo tiene por cierto en la certeza de la deuda señalada; d) El intimado reconoce la firma, mas no el origen o el monto del adeudo, hipótesis en la que el actuario o ejecutor lo prevendrá para que en el acto de la diligencia o dentro de los cinco días siguientes, exhiba las pruebas documentales que acrediten su contestación y, de no hacerlo, la autoridad lo tendrá por cierto en la certeza de la deuda señalada, o por la cantidad que deje de demostrar...

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