Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, 22 de Febrero de 2008 (Tesis num. V.1o.C.T.55 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Quinto Circuito, 01-02-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónV.1o.C.T.55 K
Fecha de publicación22 Febrero 2008
Fecha22 Febrero 2008
Número de registro170215
MateriaDerecho Comunitario,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, cuando las partes tengan que rendir prueba pericial deberán anunciarla cinco días hábiles antes del señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, exhibiendo copia del cuestionario para los peritos, con base en la cual el Juez ordenará que se entregue una a cada una de las partes para que puedan formular por escrito o verbalmente repreguntas, al verificarse la audiencia; y acto seguido hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie con el nombrado por el Juez de Distrito o rinda dictamen por separado. Por otra parte, el artículo 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, de conformidad con su artículo 2o., en lo que no se contraponga con ésta, dispone, en cuanto a la prueba pericial, que el tribunal concederá a las demás partes el término de cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese. Finalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 44/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 212, de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA OTORGAR A...

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