Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13 de Marzo de 2008 (Tesis num. I.15o.A.91 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-03-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.91 A
Fecha de publicación13 Marzo 2008
Fecha13 Marzo 2008
Número de registro170022
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

El análisis sistemático de los procesos legislativos que culminaron con los decretos mediante los cuales se adicionó un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución General de la República, se expidió la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y se derogaron los artículos 33 y 34, último párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y 1927 del Código Civil Federal, revela que la intención primigenia del legislador federal fue que de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado conocieran, mediante un procedimiento administrativo, ya sea las dependencias o entidades de la administración pública federal a quienes se imputara la conducta generadora del daño o perjuicio, o, en su caso, la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (ahora Secretaría de la Función Pública), y que lo resuelto por estas autoridades fuere revisado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en la vía jurisdiccional (juicio de nulidad). Sin embargo, también se evidencia que para evitar la posible parcialidad o discrecionalidad en la que pudieran incurrir las autoridades administrativas en el curso de ese proceso legislativo, se consideró preferible que fuera el mencionado tribunal el que conozca inicialmente de esas reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, a través de un procedimiento regulado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esto es, actuando como autoridad administrativa y no jurisdiccional. Asimismo, se estableció la procedencia de impugnar la resolución de ese procedimiento ante el mismo órgano jurisdiccional, de conformidad con las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, que rigió hasta el 31 de diciembre de 2005 (actualmente en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) y en términos de la competencia ampliada de aquél, establecida en el artículo 11, fracción XV...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR