Tesis, Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 2 de Febrero de 2008 (Tesis num. I.13o.T. J/9 de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-02-2008 (Reiteración))

Número de registro170272
Número de resoluciónI.13o.T. J/9
Fecha02 Febrero 2008
Fecha de publicación02 Febrero 2008
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

De la interpretación de los artículos 721, 889 y 890 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que para la validez de las resoluciones de los tribunales de trabajo se requiere que estén debidamente firmadas, tanto por sus integrantes como por el secretario de Acuerdos que las autoriza, ya que la firma plasmada en ellas es el signo manifiesto con el que validan su contenido y con el que cumplen la obligación contenida en dichos preceptos. En esta tesitura, la falta del nombre o firma del secretario de Acuerdos en el laudo constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral que origina su nulidad por no existir certeza de su autenticidad, ni puede surtir efecto legal alguno por desconocerse si quien lo signó tenía facultades para autorizar y dar fe de él; y, consecuentemente, debe decretarse la reposición del procedimiento.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRECEDENTES:

Amparo directo 23033/2007. P.A.B.. 11 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: M. delR.M.C.. Secretario: J.A.J.G..

Amparo directo 22693/2007. J.P.V.L.. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: M. delR.M.C.. Secretario: J.A.J.G..

Amparo directo 22973/2007. N.L.C.R.. 17 de enero de 2008. Unanimidad de votos...

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