Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 78/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2001 (Tesis Jurisprudenciales))
Número de resolución | 1a./J. 78/2001 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2001 |
Fecha | 01 Octubre 2001 |
Número de registro | 819152 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Otra |
Localizador | 9a. Epoca; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Octubre de 2001; Pág. 322; [J]; |
La sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos resuelve en definitiva si se reconoce o no el crédito presentado por los presuntos acreedores, así como la prelación y graduación en que éstos deberán ser pagados por la suspensa, poniendo fin a la contienda judicial entre la pretensión de cada uno de los acreedores y la suspensa, por lo que al resolver esta sentencia cuestiones principales y no meramente accesorias del juicio de suspensión de pagos, la misma reviste un carácter de definitiva, puesto que dichas cuestiones ya no podrán ser modificadas con posterioridad, en virtud de que se constituyen diversos derechos a favor de los acreedores, y en caso de que esta sentencia resultara contraria a los intereses de algún acreedor, originaría un perjuicio directo e inminente a su esfera jurídica, que podrá controvertir mediante el recurso de apelación y posteriormente, en su caso, acudir al amparo directo.
Contradicción de tesis 69/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 2 de mayo de 2001. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: C.M.A..
Tesis de jurisprudencia 78/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de agosto de dos mil uno, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V.. Ausente: J. de J.G.P..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1077/2017)
...Tribunal; empero, la inconforme no pretende la interrupción de algún criterio jurisprudencial, sino la aplicación de la jurisprudencia 1a./J. 78/2001 al caso concreto por parte de la autoridad jurisdiccional, lo que implica una cuestión de mera Además, se precisa que la procedencia del recu......