Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Junio de 1989 (Tesis num. 1a. 3 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-06-1989 (Tesis Jurisprudenciales))
Número de registro | 819579 |
Número de resolución | 1a. 3 |
Fecha de publicación | 01 Junio 1989 |
Fecha | 01 Junio 1989 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Localizador | 8a. Epoca; 1a. Sala; S.J.F.; III, Primera Parte, Enero a Junio de 1989; Pág. 263; [J]; |
Atento lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el auto de formal procesamiento sólo se precisará la materia de la causa a seguir, al determinar el órgano jurisdiccional los hechos delictivos que motivaron el ejercicio de la acción penal y subsumirlos provisionalmente dentro de una o varias disposiciones legales que tipifiquen tales hechos, sobre la base de que existan datos de la probable responsabilidad del acusado en su comisión. Por ello, todo juzgador al dictar un auto de formal prisión, debe limitar su actividad al estudio del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, sin analizar modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, ya que estos extremos deben ser objeto del proceso penal correspondiente y de la sentencia respectiva. No es obstáculo a la conclusión anterior, lo preceptuado por el artículo 20, fracción I, constitucional, en el sentido de que al resolverse sobre la procedencia de la libertad provisional, deben tomarse en cuenta las calificativas o modificativas que para el delito materia del ejercicio de la acción penal se invoquen por el Ministerio Público, ya que esta última disposición no se refiere en concreto al auto de formal prisión, sino a la hipótesis en que el acusado solicite y se le conceda la libertad bajo caución; además de que al reformarse el último de los dispositivos legales citados, en los términos aludidos, no sufrió enmienda el artículo 19 de la Constitución General de la República.
Contradicción de tesis 5/88.-Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.-3 de mayo de 1989.-Mayoría de 4 votos, contra el voto de la Ministra Victoria Adato Green de Ibarra.-Ponente: S.A.L.: C.A.H..
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