Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XXX.2o.1 L de Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.2o.1 L
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161653
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1998
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si el acto reclamado consiste en el acuerdo por medio del cual la Junta responsable, en atención al artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, tuvo al trabajador actor modificando y ampliando su demanda, en cuanto a la fecha en que ocurrió el despido, no puede ser considerado como una actuación intraprocesal, que sea susceptible de reclamarse en amparo indirecto, por dos cuestiones, a saber: a) no puede estimarse de imposible reparación, ya que sólo se relaciona con las etapas del juicio y por ende actos procesales, no con derechos sustantivos del patrón demandado, ya que la referida fracción se refiere al trabajador; y b) existe la posibilidad de que la contraparte del trabajador, obtenga un laudo favorable al final del juicio, ya que la responsable deberá examinar si los hechos que se variaron acreditan o justifican la acción ejercida, y si el actor tiene derecho a las prestaciones reclamadas. Por lo anterior, el amparo indirecto que en su caso se promueva, es improcedente en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 114, fracción IV, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 94/2011. J.C.Q.Í. y otro. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: E.Á.T.. Secretario...

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