Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XXIII.1o.(IX Región) 2 L de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIII.1o.(IX Regi
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161584
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2063
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal

Cuando en el juicio laboral el actor alega que fue despedido injustificadamente de su trabajo y el patrón sostiene que no fue así, sino que lo cesó por incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 22 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, lo cual hizo a través del procedimiento administrativo correspondiente regulado en el artículo 23 de la citada ley, esta cuestión es lo que constituye la materia del juicio; por lo que en éste, lo que el patrón debe demostrar no es el hecho constitutivo de la falta en sí, sino la legalidad de la sanción como fue apreciada en dicho procedimiento interno; de ahí la necesidad de que se ratifiquen tales actuaciones ante la autoridad jurisdiccional. En ese tenor, resulta inadmisible que la entidad patronal pretenda acreditar la causa de la terminación de la relación laboral con pruebas ajenas a dicho procedimiento...

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