Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Julio de 2011 (Tesis num. XVII.2o.C.T.27 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-07-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.27 C
Fecha de publicación01 Julio 2011
Fecha01 Julio 2011
Número de registro161521
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2158
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El contenido del artículo 2554, tercer párrafo, del Código Civil Federal y su correlativo 2453 del Código Civil del Estado de Chihuahua, referentes al mandato, permiten advertir que el otorgamiento de un poder general para actos de dominio, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conlleva que al apoderado a quien se le confieren tales atribuciones pueda conducirse como dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Por tal motivo, con ese carácter puede promover juicio de garantías a favor de la persona moral que le otorga ese mandato o bien desistirse de él, en razón de que dispone de las mismas facultades como si fuera la parte quejosa. En ese contexto, si el citado mandatario delega a favor de un tercero poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, con la facultad expresa de desistir del juicio de garantías, resulta inconcuso que este último está facultado para acudir ante la instancia judicial, con la intención de concluirlo mediante el desistimiento, el cual una vez ratificado, actualiza la causa de...

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